¿Qué puedo hacer si no me incluyeron en la sucesión de los bienes de mi padre y tengo todo el derecho como heredero?

 

Vicky es la menor de 5 hermanos con los cuales tiene poco contacto, ya que son hijos de madres diferentes. Hace unos días, el padre de Vicky falleció y no dejó testamento, razón por la cual sus hermanos iniciaron el trámite de la sucesión pero no la incluyeron; ella está preocupada porque no tiene apoyo y necesita su parte de la herencia, pero no sabe qué hacer.

En estos casos, se puede acudir a la Acción de Petición de Herencia, por medio de la cual una persona que tenga el mismo o mejor derecho que los demás herederos, puede reclamar lo que le corresponde de la herencia, cuando ha sido desconocido su derecho.

¿Qué hacer?

1. Una vez haya verificado que legalmente puede ejercer la acción, es decir, que tenga como demostrar su calidad de heredero (Ej: Registro civil de Nacimiento), debe presentar demanda en contra de los demás herederos a quienes se les asignó la herencia, en donde manifestará los hechos en que se fundamenta, lo que se pretende de manera clara, así como las pruebas o documentos que sustenten la demanda.​

Se sugiere contar con la asesoría previa de un abogado, para verificar su derecho.​

2. La demanda debe ser presentada ante el Juez de Familia del último domicilio del causante (persona que falleció y dejo la herencia), quien evaluara el caso y tomará la decisión que corresponda. Cuando en su municipio no exista Juez de Familia, la competencia para conocer estos procesos la posee el Juez Civil del Circuito.

3. Si la decisión del juez ha sido a su favor y se le reconocen los bienes que le corresponde, deberá en caso de que existan inmuebles (casas, fincas, etc) o muebles (carros, motos, etc.) sujetos a registro, realizar la correspondiente inscripción de la sentencia ante la oficina de instrumentos públicos.​

¿Dónde acudir?

Juzgado Civil.

Juzgado de Familia.

Ten en cuenta…

Esta acción no solo se extiende a los bienes que pertenecieron al difunto, sino a todos los frutos que después de la muerte haya tenido la herencia. Ejemplo.

• Acción con o sin testamento.

• El término que tiene el heredero para iniciar la petición de herencia es de diez (10) años contados desde el inicio de la sucesión en caso de que no se haya dejado testamento, o en caso de que si estén las disposiciones por escrito, a partir de la apertura del testamento.

• Si el heredero cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado, rechazado o iniciado acciones legales para obtener la herencia, trasmite ese derecho a sus herederos (hijos), quienes por representación podrán ejercer dicha potestad.

• Cuando en el testamento no se haya dejado lo que por ley le corresponde a los herederos forzosos (hijos, padres), se puede acudir a la acción de reforma del testamento. Para más información sobre este trámite te invitamos a consultar el tema ¿Qué debo hacer si mediante testamento no se entregó la parte de la herencia que legalmente me corresponde?

• Quien lo desee, podrá elaborar  testamento, documento donde se establece claramente cuál será la repartición de los bienes de una persona una vez fallezca. Para más información sobre este trámite consulte el tema ¿Qué debo hacer si deseo realizar un testamento?

•​ Existe la posibilidad de hacer un trámite en el cual se permite repartir sus bienes en vida y así evitar una sucesión. Para más información sobre este trámite le invitamos a revisar el tema ¿Qué hacer para repartir mis bienes en vida?

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