Vicky es la menor de 5 hermanos con los cuales tiene poco
contacto, ya que son hijos de madres diferentes. Hace unos días, el padre de
Vicky falleció y no dejó testamento, razón por la cual sus hermanos iniciaron
el trámite de la sucesión pero no la incluyeron; ella está preocupada porque no
tiene apoyo y necesita su parte de la herencia, pero no sabe qué hacer.
En estos casos, se puede acudir a la Acción de Petición
de Herencia, por medio de la cual una persona que tenga el mismo o mejor
derecho que los demás herederos, puede reclamar lo que le corresponde de la
herencia, cuando ha sido desconocido su derecho.
¿Qué
hacer?
1. Una
vez haya verificado que legalmente puede ejercer la acción, es decir, que tenga
como demostrar su calidad de heredero (Ej: Registro civil de Nacimiento), debe
presentar demanda en contra de los demás herederos a quienes se les asignó la
herencia, en donde manifestará los hechos en que se fundamenta, lo que se
pretende de manera clara, así como las pruebas o documentos que sustenten la
demanda.
Se sugiere contar con la asesoría previa de un abogado,
para verificar su derecho.
2. La
demanda debe ser presentada ante el Juez de Familia del último domicilio del
causante (persona que falleció y dejo la herencia), quien evaluara el caso y
tomará la decisión que corresponda. Cuando en su municipio no exista Juez de
Familia, la competencia para conocer estos procesos la posee el Juez Civil del
Circuito.
3. Si
la decisión del juez ha sido a su favor y se le reconocen los bienes que le
corresponde, deberá en caso de que existan inmuebles (casas, fincas, etc) o
muebles (carros, motos, etc.) sujetos a registro, realizar la correspondiente
inscripción de la sentencia ante la oficina de instrumentos públicos.
¿Dónde
acudir?
Juzgado Civil.
Juzgado de Familia.
Ten
en cuenta…
Esta acción no solo se extiende a los bienes que
pertenecieron al difunto, sino a todos los frutos que después de la muerte haya
tenido la herencia. Ejemplo.
• Acción con o sin testamento.
• El término que tiene el heredero para iniciar la
petición de herencia es de diez (10) años contados desde el inicio de la
sucesión en caso de que no se haya dejado testamento, o en caso de que si estén
las disposiciones por escrito, a partir de la apertura del testamento.
• Si el heredero cuyos derechos a la sucesión no han
prescrito, fallece antes de haber aceptado, rechazado o iniciado acciones
legales para obtener la herencia, trasmite ese derecho a sus herederos (hijos),
quienes por representación podrán ejercer dicha potestad.
• Cuando en el testamento no se haya dejado lo que por
ley le corresponde a los herederos forzosos (hijos, padres), se puede acudir a
la acción de reforma del testamento. Para más información sobre este trámite te
invitamos a consultar el tema ¿Qué debo hacer si mediante testamento no se
entregó la parte de la herencia que legalmente me corresponde?
• Quien lo desee, podrá elaborar testamento, documento donde se establece
claramente cuál será la repartición de los bienes de una persona una vez
fallezca. Para más información sobre este trámite consulte el tema ¿Qué debo
hacer si deseo realizar un testamento?
• Existe la posibilidad de hacer un trámite en el cual
se permite repartir sus bienes en vida y así evitar una sucesión. Para más
información sobre este trámite le invitamos a revisar el tema ¿Qué hacer para
repartir mis bienes en vida?